QUIENES SOMOS!!!

 EL COMITÉ ELECTORAL DE 
"ADEJUPAMAZ 2020"

Capitulo IV

Del Comité Electoral y Comité de Ética y Disciplina


Artículo 13.- Del Comité Electoral

1.- El Comité Electoral es el encargado de declarar o de autorizar y controlar los procesos que se realicen dentro de la institución para elegir a los integrantes de la Junta Directiva, Comité Electoral y Comité de Ética y Disciplina de la Asociación y otros Comités que sean creado a futuro.

2.- El Comité Electoral, tendrá jurisdicción en todo el Estado.

3.- La función esencial del Comité Electoral, es y será la de vigilar y actuar para que todos los procesos electorales que se realicen dentro de la Asociación a cualquier nivel y ámbito territorial, se inicien, desarrollen y culminen con total transparencia y pulcritud; conforme con lo dispuesto en la Normativa Electoral de la Asociación, y que los Electos y Electas gocen de inequívoca legitimidad para el ejercicio de sus respectivos cargos.

4.- El Comité estará integrada por tres (03) Miembros, que ocuparan los cargos de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, y se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.

5.- El Comité Electoral está facultada para aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda la normativa de carácter electoral que requiera la Asociación para garantizar el cumplimiento de sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de funcionamiento y la normativa electoral serán dados a conocer en reunión ordinaria de la Junta Directiva.

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL ADEJUPAMAZ 2020