QUIENES SOMOS!!!
EL COMITÉ ELECTORAL DE
"ADEJUPAMAZ 2020"
Capitulo IV
Del Comité Electoral y Comité de Ética y Disciplina
Artículo 13.- Del Comité Electoral
1.- El Comité Electoral es el encargado de declarar o de autorizar y controlar los procesos que se realicen dentro de la institución para elegir a los integrantes de la Junta Directiva, Comité Electoral y Comité de Ética y Disciplina de la Asociación y otros Comités que sean creado a futuro.
2.- El Comité Electoral, tendrá jurisdicción en todo el Estado.
4.- El Comité estará integrada por tres (03) Miembros, que ocuparan los cargos de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario. Estos miembros serán electos por un periodo de Cuatro (04) Años en Asamblea General, y se mantendrán en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión sus respectivos sustitutos.
5.- El Comité Electoral está facultada para aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento. Así como toda la normativa de carácter electoral que requiera la Asociación para garantizar el cumplimiento de sus funciones indicadas en estos Estatutos. Este Reglamento Interno de funcionamiento y la normativa electoral serán dados a conocer en reunión ordinaria de la Junta Directiva.


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