REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL ADEJUPAMAZ 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASOCIACIÓN DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS
DEL ESTADO AMAZONAS
REGLAMENTO Y ESTATUTOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO AMAZONAS 2020.
"ADEJUPAMAZ 2020"
PUERTO AYACUCHO, 30 DE JUNIO DEL 2020
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1: La Comisión Electoral Permanente (CEP), es el Organismo que, con plena autonomía, velará por la Dirección, Organización, y Supervisión de todos los procesos electorales de la Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados del Estado Amazonas 2020. (ADEJUPAMAZ 2020), y de sus Organizaciones afiliadas o que se afilien; para lo cual actuara permanentemente para tales fines de conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Asociación y este Reglamento Interno. Parágrafo Único: Para ello deberá contar con el personal técnico, con los equipos, recurso humano, recursos financieros; que le garanticen cumplir eficientemente sus funciones.
Artículo. 2: La junta directiva de la Comisión Electoral Permanente (CEP), designadas por elección universal, directas y secretas durarán en sus cargos por el periodo de Cuatro (4) años, y podrán postularse nuevamente por un periodo más. Parágrafo Único: Los miembros principales de la junta directiva de la comisión electoral, serán removidos en los siguientes casos: falta absoluta del miembro, incumplimiento reiterado de sus responsabilidades, negligencia reiterada en el cumplimiento de sus funciones y por sanciones reiteradas definitivamente firme por el organismo competente y serán sustituidos en elección directa en Asamblea general de Afiliados y Afiliadas.
Artículo. 3: La junta directiva de la comisión electoral permanente, sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la junta directiva lo crea conveniente.
Artículo. 4: En cada reunión ordinaria será convocada por el presidente o presidenta y por el secretario general o la secretaria general, y a las extraordinarias. será convocada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cuando así lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros, y sesionará de forma permanente cuando sean convocados los procesos electorales bajo su competencia.
Artículo. 5: La CEP, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros principales o en su defecto con los respectivos vocales. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
Artículo. 6: De cada reunión se levantará el acta en donde se haga constar las decisiones, y deberá ser firmada por los miembros asistentes. Las actas serán aprobadas en la reunión inmediatamente siguiente, y en ellas se dejará constancia de los votos salvados debidamente razonados y sus decisiones dentro de las normas previstas en este reglamento. Asimismo, son de obligatoria y de fiel cumplimiento para todos los miembros y las organizaciones afiliadas o que se afilien a la Asociación. Parágrafo Único: En aquellos casos que sean ventilados en el seno de la CEP de conformidad con sus atribuciones establecidas en este reglamento y algún miembro se encuentre vinculado directa o indirectamente y su actuación pueda influenciar a favor o en contra, este o esta deberá inhibirse y abstenerse totalmente de participar tanto en las deliberaciones como en sus decisiones, para lo cual será incorporado el o la correspondiente vocal.
Artículo. 7: Las normas electorales de la CEP, serán de obligatorio cumplimiento, acatamiento y aplicación, por todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, Comisión de Ética y Disciplina. Así como también, por todos los organismos y organizaciones afiliadas o que se afilien a la Asociación, los cuales garantizarán plenamente la democracia interna, el pluralismo democrático, el derecho a elegir y de ser electo de manera participativa a través del voto directo, universal y secreto, así como de regular los procesos electorales de conformidad a los señalado en este reglamento. Parágrafo Único: Son incompatibles; el ejercicio simultáneo de cualquier cargo en la estructura de la Asociación de conformidad con los siguientes supuestos como: presidente o presidenta, secretario o Secretaria General, secretario o Secretaria de Administración y Finanzas, con cualquier cargo homologo a nivel de otra Asociación, u Organización Sindical.
Articulo. 8: La Comisión Electoral Permanente (CEP) tendrá las siguientes atribuciones: A) Mantener su sede en la misma en donde funcione la Junta Directiva de la Asociación, y actuar en el interior del Estado cuando así lo requiera las circunstancias. B) Organizarse internamente, creando la infraestructura que sean necesarias, equipos para la informática, los recursos humanos, técnicos y profesional, que permitan desarrollar un trabajo eficiente, diligente y moderno de cara a la realidad futura. C) Mantener al día los archivos de la comisión electoral conjuntamente con la secretaria general, en donde figure toda la información necesaria con sus respectivos recaudos de los procesos electorales realizados, asimismo, resguardar las actas originales o duplicados de las elecciones realizadas, la documentación de las convenciones a las cuales hayan sido invitados, eventos de las organizaciones afiliadas o que se afilien a la asociación. D) Laborar su propio presupuesto anual de funcionamiento, y de cada proceso electoral para ser sometido a la consideración de la junta directiva de la asociación. E) Designar comisiones, subcomisiones y delegaciones para que la represente cuando juzgue necesario. F) Convocar reuniones ordinarias y extraordinariamente de la comisión electoral permanente cuando lo juzgue conveniente o a cada una de las comisiones por separado, con el fin de tratar asuntos específicos en materia electoral. G) Rendir periódicamente un informe a la Junta directiva de la asociación, de las actividades y gestión de sus miembros, de la propia comisión electoral permanente y de los resultados electorales. H) Elaborar un manual de normas y los instructivos de los procesos electorales para la mejor comprensión del reglamento electoral y de los estatutos. I) Elaborar los proyectos de reformas o de adaptaciones de carácter normativo del reglamento electoral, para ser propuesto, considerados y aprobados por la junta directiva de la asociación, sin alterar el espíritu, propósito y razón de estos estatutos. J) Velar por el cabal cumplimiento del reglamento electoral, demás normas, instructivos, y decisiones que sobre la materia dicte la propia comisión electoral permanente y los demás órganos deliberadamente competentes. K) Responder y evacuar las consultas que le sean sometidas sobre la aplicación e interpretación de este reglamento, los estatutos, las normas y resoluciones en todo lo relacionado con la materia electoral y resolver sobre los casos atinentes que resulten dudosos o no estén previstos en este reglamento electoral y en los estatutos de la asociación. L) Resolver sobre los alegatos y reclamos que se produzcan en los procesos electorales con motivo de las elecciones por los afiliados y afiliadas en todos los niveles. LL) Asimismo, abrir los lapsos y mecanismos de inscripción, elaborar el cronograma para la celebración de las elecciones, coordinar y garantizar todos los detalles sobre las elecciones.
Articulo. 9: Corresponde a los afiliados y afiliadas de la Asociación el derecho de elegir libremente, a sus autoridades previstas en los correspondientes Estatutos de la Asociación, de manera democrática y participativa, mediante el voto directo, universal y secreto de sus afiliados y afiliadas debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente de la Asociación, garantizándose la representación proporcional de las minorías de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Electoral y en estos estatutos.
Articulo. 10: Las Elecciones para la escogencia de los representantes de la Junta Directiva de la Asociación, Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Electoral Permanente, se podrán realizar de la siguiente manera:
- Por plancha.
- Mixta.
- Nominal.
Parágrafo Primero: La escogencia de los candidatos y candidatas por el modelo de elección por “Plancha”, se hará para todos los integrantes de los distintos cargos a elegir.
Parágrafo segundo: La escogencia de los candidatos y candidatas por el modelo de elección “Mixto”, se hará para: presidente o presidenta, secretario o secretaria general, secretario o secretaria de organización, secretario o secretaria de reclamo, secretario o secretaria de administración y finanzas. Y el resto de los integrantes de los distintos cargos a elegir seria por Plancha.
Parágrafo tercero: La escogencia de los candidatos y candidatas por el modelo de Elección Nominal, se hará para todos los integrantes de los distintos cargos a elegir por Nombres y Apellidos.
Artículo. 11: Al vencimiento del periodo Estatutario de la gestión de la Junta Directiva, la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión Electoral Permanente, los afiliados y afiliadas inscritos y que estén al día en sus cotizaciones, serán convocados en un plazo no mayor de Sesenta (60) días continuos, para elegir a sus autoridades conforme a lo señalado en este artículo y al cronograma de elecciones que a tal efecto elabore la Comisión Electoral Permanente (CEP). Parágrafo primero: El sistema de votación previsto en el Reglamento Electoral Permanente, estará orientado a elegir simultáneamente en un mismo día a sus Directivos previstas en sus Estatutos de la siguiente manera: 1-) La Junta Directiva de la Asociación, el Tribunal de Ética y Disciplina, Comisión Electoral Permanente y demás Órganos Estatutarios de cada una de las Asociaciones de afiliados en sus distintas modalidades Municipales Unificados. 2-) Y de los Miembros Principales y Vocales del Tribunal de Ética y Disciplina de la Asociación Estadal y Municipal. Parágrafo segundo: No se Admitirán postulaciones simultaneas para los Cargos de Miembros Principales o Vocales en los Organismos Contralores y Disciplinarios, en todos los niveles de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 7 de este Reglamento.
CAPITULO II
DEL REFERENDO. DISPOSICIONES GENERALES. TIPOS DE REFERENDO. CONVOCATORIAS Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo. 12: El Referendo es una forma de consulta y toma de decisiones, mediante la cual se expresan opiniones a través del voto directo y secreto, respondiendo negativa o afirmativamente una o varias preguntas formuladas de manera asertiva, para que la repuesta votada sea inequívoca.
Artículo. 13: El Referendo será realizado a nivel Regional y Municipal, de acuerdo a lo siguiente:
Parágrafo Primero El Referendo Consultivo: Se aplica para conocer la opinión o las opiniones de los afiliados o afiliadas en materia de Definiciones Estratégicas, formas de Lucha y Planes de acciones o acciones.
Parágrafo Segundo. El Referendo Decisorio: Este se aplica para tomar decisiones acerca de la materia o las materias expresamente atribuidas a su competencia por estos Estatutos, sobre aquellos aspectos Políticos, Sindicales, de interés para los afiliados y afiliadas no expresamente previstos en sus respectivos Estatutos.
Parágrafo Tercero. El Referendo Revocatorio: Este se aplica para revocarle el mandato o una decisión tomada por un Organismo Regional o Municipal de una Asociación de Trabajadores o también de un o una integrante del Cuerpo Directivo de la Asociación de la siguiente manera:
1.-) Revocatorio del Mandato: Este se aplica a cualquier Miembro de la Junta Directiva de la Asociación, a los Miembros de la Comisión de Ética y Disciplina y a los Miembros de la Comisión Electoral Permanente.
2.-) Revocatorio del Mandato por Decisiones: Esta se aplica por las disposiciones tomadas por la Asamblea General.
Artículo. 14: La Convocatoria a un Referendo con el objeto de consultarle a los afiliados o a las afiliadas sobre cualquier decisión de especial trascendencia. Así como la Revocatoria del Mandato de acuerdo a estos Estatutos, podrá ser solicitado formalmente y promovido el mismo, de la siguiente manera:
1.-) La Asamblea General.
2.-) El Diez (10%) Porciento de los afiliados o afiliadas legalmente Inscritos en ADEJUPAMAZ 2020.
3.-) Cualquier Miembro de la Junta Directiva de la Asociación o de algunos de los Órganos que conforman a la Asociación.
Artículo. 15: La Solicitud de convocatoria para cualquiera de los tipos de Referendo, deberá contener lo siguiente:
1.-) El Carácter con que se convoca el Referendo. Si es Consultivo, Decisorio o Revocatorio del Mandato.
2.-) La formulación de la pregunta o preguntas deben de estar en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que el afiliado o afiliada pueda dar una repuesta claramente con un SI o con un NO.
3.-) Realizar una breve descripción y exposición del motivo o de los motivos, acerca de la justificación o justificaciones y del propósito de la consulta a los afiliados y afiliadas.
4.-) En los casos de Revocatoria del Mandato del presidente o presidenta, del secretario o secretaria general, del secretario o secretaria de reclamo, del secretario o secretaria de administración y finanzas y de los restantes directivos como sanción individual o colectiva de la Junta Directiva de la Asociación o de cualquier secretaria electos y electas por las bases establecidas en los Estatutos y este Reglamento Electoral, se debe indicar la causas o las causas y acompañar la denuncias con las pruebas que sustenten la petición del Referendo Revocatorio del Mandato.
Artículo. 16: El procedimiento de Revocatoria del Mandato se iniciará mediante escrito dirigido al Comité de Ética y Disciplina, respaldado por el porcentaje de firmas de los afiliados o afiliadas como lo señala el artículo 13 numeral 2, deberá de contener los requisitos señalados en el artículo 15 señalados anteriormente, la identificación de los afiliados o afiliadas que la suscriben, indicando en esta: Nombres y Apellidos, cédula de identidad, entidad federal y la firma autógrafa de los promoventes.
Parágrafo Único: Recibida la solicitud por el organismo competente como lo señala el artículo 16, este en un lapso no menor de siete (7) días continuos, enviara a la Comisión Electoral Permanente, a petición del respectivo Comité de Ética y Disciplina, para verificar la autenticidad de las firmas y expedirá la correspondiente constancia a que haya lugar.
Articulo. 17: La Comisión Electoral Permanente le corresponde dentro de un lapso no mayor a los Treinta (30) días continuos, a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente, y fijará el día en el cual deberá de celebrarse el Referendo, señalando claramente la pregunta o las preguntas propuestas que deben responder los afiliados o afiliadas convocados y convocadas de la Asociación.
Parágrafo Único: En todo caso, la fecha para la celebración del Referendo deberá fijarse sin demoras, entre los Treinta (30) y Cuarenta y Cinco (45) días siguientes, a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión Electoral Permanente.
Articulo. 18: Para que los resultados de los Referendos consultivos, decisorios o revocatorios tengan caracteres obligantes. Deberán participar por lo menos el Cincuenta y Uno (51%) de los afiliados y afiliadas, según sea el caso y para que el resultado afirmativo o negativo sea válido, deberá tener el respaldo de la mayoría de los votantes, de cumplirse estos requisitos de participación y votación, las consecuencias serán las siguientes:
1.-) Si el Referendo es de Carácter consultivo, el resultado no será obligante.
2.-) Si el referendo es de carácter decisorio, se procederá a convocar, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos a una Asamblea general, para que se adopte la decisión correspondiente, de acuerdo a las atribuciones establecidas de conformidad con estos Estatutos.
3.-) En los casos de referendo revocatorios, se dará por valida la decisión del organismo estatutario o ratificado en su cargo el o los directivos o la o las directivas según el caso.
Artículo. 19: La CEP, según sea el caso, se reunirá en el plazo no mayor de dos (2) días siguientes a la recepción de las actas que contienen los resultados de los votos y los totalizara, levantando el acta final respectiva.
Parágrafo Único: La CEP, está en la obligación de darle publicidad a un boletín según sea el caso, ubicando en el mismo los totales de participación y de abstención, los votos válidos y los votos nulos, afirmativos y negativos, así como también la conclusión que se desprende de los resultados.
Artículo. 20: La CEP, en cada caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos de la celebración del referendo, el correspondiente organismo, o la junta directiva de la Asociación según corresponda, se reunirá en asamblea extraordinaria a fin de aplicar estrictamente los resultados del correspondiente referendo.
Artículo. 21: Corresponde a la junta directiva de la Asociación, de oficio o a solicitud de cualquiera de los otros órganos que la conforman mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros solicitarle a la CEP, la calificación de la convocatoria de un referendo en situación de emergencia. Parágrafo primero: El órgano que solicitare el referendo en caso de emergencia, le corresponde hacer la aclaratoria ante los afiliados o afiliadas de que se trata el mismo, mediante la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Parágrafo segundo: Posteriormente a la declaratoria de emergencia y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el máximo organismo ejecutivo, entregara los recaudos a la comisión electoral permanente de que se trate, a los fines de que se proceda a la realización de la convocatoria del referendo al objeto de consulta, previa la evaluación de los requerimientos y de cualquier otro requerimiento de naturaleza imprescindibles para su realización. Parágrafo tercero: Corresponderá a la CEP, dirigir y coordinar el proceso, así como también el de fijar la fecha y los lapsos para proceder a la realización del referendo dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los recaudos de que se trata el artículo 20.
Artículo. 22: Por la naturaleza de los asuntos objeto de la declaratoria de emergencia, solo serán sometidos a la consideración de los afiliados o afiliadas, referendo de tipo consultivos o decisorios ya definidos en estos estatutos.
Artículo. 23: El procedimiento de la revocatoria del mandato por medio de referendo, se iniciará mediante escrito y respaldado por las firmas y los requisitos a que se refiere n los artículos 17 y 18 de estos estatutos según sea el caso. Parágrafo único: Sin menoscabo de lo dispuesto en estos estatutos en materia de disciplina, serán causales para solicitar la revocatoria del mandato de los directivos de la junta directiva, del tribunal de ética y disciplina o de la misma comisión electoral permanente, señalados en el artículo, los siguientes:
1.-) Las Sanciones Colectivas, son las siguientes:
· Por desacato a la ejecución de una decisión obligante adoptada mediante referendo.
· Por desacato a la ejecución de una consulta obligante adoptada mediante referendo.
· Por desacato a la ejecución de una revocatoria de decisión del organismo correspondiente.
· Por negligencia reiterada en sus decisiones como miembro de un organismo.
· Por incumplimiento en reiteradas ocasiones y comprobadas de sus atribuciones establecidas en los estatutos del organismo al cual pertenece.
· Por tomar algunas decisiones, mediante la cual haya puesto en peligro u ocasionados daños a los compañeros o a los afiliados o afiliadas.
· Por no haberse reunido en forma permanente, hasta por un lapso de tres (3) meses consecutivos.
2.-) Las Sanciones Individuales: son las siguientes:
· Por hechos de corrupción comprobada para el beneficio propio o de terceros en perjuicio de los afiliados y afiliadas de la Asociación.
· Por la negligencia reiteradas en el cumplimiento de sus responsabilidades para las cuales fue electo o electa.
· Por el abandono de sus atribuciones de acuerdo a los estatutos de la Asociación y el reglamento del organismo al cual pertenece.
· Por traición a la Asociación como institución.
Artículo 24: Estos Estatutos podrán ser modificados en las Liberaciones de la Junta Directiva convocados y convocadas con carácter Ordinario o Extraordinario. Las presentes modificaciones que se le hicieren al presente Reglamento de la Comisión Electoral Permanente, serán presentadas en Asamblea General o en su defecto en Asamblea Extraordinaria para conocimiento de los afiliados y afiliadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Parágrafo Único: Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad de vida de los educadores jubilados, pensionados y las educadoras jubiladas y pensionadas del estado Amazonas, en la construcción de una sociedad más justa y al engrandecimiento de nuestro estado y por ende del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, por mandato de los afiliados y afiliadas y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados del Estado Amazonas 2020 (ADEJUPAMAZ 2020) al Presidente de dicha Asociación para firmar Decretos, resoluciones en la Materia que se delega en reunión de carácter Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva de la Asociación.
Asimismo, estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Asociación. Dado, Firmada y Sellada en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas, Municipio Atures a los treinta días del mes de junio del año Dos Mil Veinte. Año 209° de la Independencia, 162° de la Federación.
Cúmplase.
MSc. César Augusto Castillo Rodríguez
Presidente
“ADEJUPAMAZ 2020”

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